1. EL CONTENEDOR DE ORGÁNICA

El Ayuntamiento de Villaquilambre incorpora la recogida selectiva de la fracción orgánica mediante la instalación del contenedor marrón, destinado exclusivamente a los biorresiduos generados en los hogares y en los establecimientos comerciales y de hostelería del municipio. Este nuevo servicio complementa el sistema actual de recogida selectiva y permite gestionar de forma diferenciada los residuos orgánicos para su adecuada valorización.
La recogida separada de la fracción orgánica permite su correcta valorización, disminuyendo la cantidad de residuos enviados a vertedero y las emisiones asociadas a los mismos, contribuyendo así con el cumplimiento de los objetivos ambientales vigentes.
1.1 BENEFICIOS DE LA RECOGIDA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA

- Reducción de residuos enviados al vertedero.
- Transformación de los residuos orgánicos en compost.
- Disminución de emisiones de CO₂ y malos olores.
- Ahorro económico.
La colaboración ciudadana es esencial para asegurar el buen funcionamiento del servicio y avanzar hacia una gestión más sostenible de nuestro municipio.
1.2 ¿SABÍAS QUÉ…?



Cada habitante genera 417 kg de residuos domésticos al año.
Más del 80% de los residuos domésticos se depositan en el contenedor de resto
Casi la mitad de la bolsa de “resto” es materia orgánica reciclable.
Un municipio como el nuestro podría reciclar al año 3.000 t de residuos orgánicos.
2. CÓMO UTILIZAR EL CONTENEDOR DE ORGÁNICA
El contenedor de orgánica dispone de un mecanismo de apertura mediante tarjeta.

- PASO 1: Pulsa el botón situado en el frontal del contenedor para activar el lector, se encenderá una luz verde.
- PASO 2: Acerca tu tarjeta al lector.
- PASO 3: Abre la tapa por el asa.
- PASO 4: Deposita tus residuos.
- PASO 5: Baja la tapa.
2.1 SOLICITA TU TARJETA
Para solicitar la tarjeta de apertura de los contenedores de orgánica simplemente debes rellenar y firmar el formulario de solicitud y entregarlo en el Ayuntamiento o en los puntos habilitados.
SOLO UNA SOLICITUD POR VIVIENDA. LA SOLICITUD DEBE REALIZARSE A NOMBRE DEL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA.
Descargue el formulario AQUI
2.2 QUÉ VA AL CONTENEDOR DE ORGÁNICA
- Restos de carne, pescado y marisco.
- Restos de fruta y verdura.
- Cáscaras de huevo y frutos secos.
- Restos de pan, bollería, arroces y cereales.
- Restos de café e infusiones.
- Servilletas y papel de cocina usados.
- Pequeños restos de jardinería.


2.3 QUE NO VA AL CONTENEDOR DE ORGÁNICA
- Plásticos, envases, latas o vidrio.
- Pañales, toallitas y productos higiénicos.
- Papel y cartón.
- Colillas o ceniza.
- Arena de gatos u otros residuos de mascotas.
- Aceites, salsas y otras emulsiones.
- Grandes restos de jardinería.