Ayuntamiento de Villaquilambre

Ayudas Gasto de Energía 2025

Las Bases Reguladoras para la Prestación Económica destinada a Atender las Necesidades Básicas de Suministro de Energía de la Vivienda Habitual, como Medida Contra la Pobreza Energética del Ayuntamiento de Villaquilambre, publicadas en el B.O.P nº 163 de 28 de agosto de 2018 y BOP 187 de 6 octubre 2020 regirán la presente Convocatoria. Plazo: hasta el 03 de noviembre  DESCARGAR SOLICITUD Objeto La presente convocatoria tiene por objeto regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de suministro de energía de la vivienda habitual en aquellas situaciones de urgencia social, como medida contra la pobreza energética del Ayuntamiento de Villaquilambre, para el ejercicio 2025. Esta prestación será compatible con cualquier otra que le haya sido otorgada a la persona beneficiaria para atender gastos de la misma naturaleza, no pudiendo ser atendidas las mismas facturas que ya hayan sido objeto de ayuda por otra entidad, y siempre que no supere el coste total del gasto relativo al consumo de energía en vivienda habitual durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria. Deberá justificar si ha recibido ayuda para este mismo concepto de cualquier otro organismo público, social o privado y la cuantía recibida. Régimen de concesión La concesión de la prestación se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin, con los límites máximos propuestos. Teniendo en cuenta el art. 8.2 de las Bases que rigen la presente convocatoria si existiesen un elevado número de solicitudes que optan a la prestación económica y reúnen los requisitos solicitados para su obtención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las ayudas, entre los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta los tramos de renta de la unidad familiar y el número de miembros de la unidad familiar. Así mismo, si no se agota la partida presupuestaria establecida en la convocatoria, se podrá repartir el sobrante hasta consumir la misma entre los beneficiarios de la ayuda, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar, siempre que no se supere el importe máximo de gasto justificado por el beneficiario, es decir, la ayuda no podrá ser superior al gasto justificado por el beneficiario. Gastos subvencionables La concesión de la prestación económica será para el abono de gastos de suministro de energía eléctrica, gas u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual del/la solicitante durante el ejercicio 2025. Sólo se concederá la prestación económica para un tipo de combustible utilizado en la vivienda habitual. Consistirá en una ayuda económica por convocatoria, que se abonará en un pago único, por un importe máximo por solicitante y unidad de convivencia, según se especifica en el art. 7 de la presente convocatoria. El importe de la prestación no podrá ser superior al gasto en el suministro de energía abonado por el/la solicitante del que presenta la justificación. Requisitos y acreditación Podrán optar a beneficiarse de la prestación económica regulada en la presente disposición, aquellas personas o unidades familiares, que se encuentren en una situación de precariedad económica para atender necesidades básicas de subsistencia y que cumplan los siguientes requisitos: Encontrarse el/la solicitante, inscrito/a en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Villaquilambre, con un mínimo de un año antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Atendiendo a razones sociales justificadas y de extrema necesidad, valoradas previamente por los servicios sociales municipales, podrá tratarse con excepcionalidad algún caso que no cumpla el requisito general de empadronamiento, como las personas que sean víctimas de violencia de género previa acreditación documental de esa circunstancia. Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de trabajar estén inscritos como demandantes de empleo con una antelación mínima de 6 meses, exceptuando aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una actividad formativa reglada o cuando el informe social justifique la imposibilidad o improcedencia de dicha inscripción. Que la vivienda esté situada en el término municipal de Villaquilambre, debiendo ser la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda. El/la solicitante de la ayuda deberá acreditar que es él/la, que hace frente al gasto de consumo de energía de la vivienda habitual para el cual solicita la ayuda. El/la solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud, los recibos o documentos en los que figuren el gasto de energía de la vivienda habitual correspondientes a los meses consumidos y pagados del ejercicio 2025. La renta disponible máxima mensual de los miembros de la unidad de convivencia, para ser beneficiario la prestación económica (es decir, los ingresos líquidos mensuales de la unidad de convivencia una vez deducidos los gastos mensuales de préstamos hipotecarios y rentas de alquiler, exceptuando los gastos de comunidad y cualquier otro gasto que no sea exclusivamente hipoteca o alquiler, hasta un máximo de 300€/mes), no podrán superar los importes establecidos en la siguiente tabla, en función del número de miembros; se tomará como referencia la última actualización del IPREM (2025): UNIDAD FAMILIAR RENTA MENSUAL ACTUALIZADA IPREM ENTRE 1 Y 2 MIEMBROS 682,16€ ENTRE 3 Y 4 MIEMBROS 842,16€ 5 o MÁS MIEMBROS 1.004,16€ Documentación a presentar DNI o NIE, en vigor, de la persona solicitante. Fotocopia del Libro de Familia Completo. Documentación acreditativa de los ingresos familiares (DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE EDAD):           Para trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.           Para trabajadores por cuenta propia: acreditación del abono de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 ó 131).           Jubilados y pensionistas: resolución del derecho a la prestación y comprobante del importe del último ingreso. Personas perceptoras de otras prestaciones sociales (Renta Garantizada, RAI, pensiones del extranjero, pensiones compensatorias, IMV, etc.): resolución de la ayuda y cuantía percibida. Trabajadores en situación de desempleo: tarjeta de demandante de empleo (mínimo 6 meses) y certificación

Ayudas de Manutención 2025

Plazo: hasta el 03 de noviembre  DESCARGAR SOLICITUD Objeto La presente convocatoria tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas de manutención y así atender necesidades básicas de subsistencia de aquellas familias empadronadas en el municipio de Villaquilambre, que se encuentren en situación de precariedad económica. Se trata de una prestación económica destinada a atender necesidades básicas de manutención y productos de higiene básica y limpieza en aquellas situaciones de urgencia social del Ayuntamiento de Villaquilambre, se otorgará una cuantía económica para la adquisición de los mismos, atendiendo a los criterios establecidos en esta convocatoria. Esta ayuda será compatible con cualquier otra que le haya sido otorgada a la persona beneficiaria para atender gastos de la misma naturaleza. Régimen de concesión La concesión de estas ayudas se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito existente para tal fin. Si existiesen un elevado número de solicitudes que optan a la prestación económica y reúnen los requisitos solicitados para su obtención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las ayudas, entre los beneficiarios de las mismas, teniendo en cuenta los tramos de renta de la unidad familiar y el número de miembros de la unidad familiar. Si no se agotara la partida presupuestaria establecida en la convocatoria, se podrá repartir el sobrante hasta consumir la misma entre los beneficiarios de la ayuda, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar. Gastos subvencionables La concesión de la ayuda para la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene y limpieza se materializará con el ingreso de la cantidad que corresponda a cada usuario/a en un número de cuenta bancaria facilitada por este, atendiendo al número de miembros y las características de la unidad familiar, tal y como se contempla en el artículo 7 de la presente convocatoria. Requisitos y acreditación Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente disposición, aquellas personas o unidades familiares, que se encuentren en una situación de precariedad económica para atender necesidades básicas de subsistencia y que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menores emancipados. b) Encontrarse la persona o unidad de convivencia para la que solicita la ayuda, inscrita en el Padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Villaquilambre, con un mínimo de un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria. atendiendo a razones sociales justificadas y de extrema necesidad y valoradas previamente por los Servicios Sociales municipales podrán tratarse con excepcionalidad algunos casos que no cumplan el requisito general de empadronamiento. c) Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de trabajar y estén sin él, estén inscritos como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses, exceptuando aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una actividad formativa reglada o cuando el informe social justifique la imposibilidad o improcedencia de dicha inscripción. d) No superar los tramos de valores de renta de la unidad familiar en los importes que se fijan a continuación, tomando como referencia el Indicador Público renta de Efectos múltiples (IPREM) del ejercicio 2025, incrementado el 25% por cada miembro de la unidad familiar. Se computarán ingresos netos. UNIDAD FAMILIAR RENTA MENSUAL RENTA ANUAL (12 PAGAS) RENTA ANUAL (14 PAGAS) Unidades Familiares de 1 miembro 600€ 7.200€ 8.400€ Unidades Familiares de 2 miembros 750€ 9.000€ 10.500€ Unidades Familiares de 3 miembros 900€ 10.800€ 12.600€ Unidades Familiares de 4 miembros 1.050€ 12.600€ 14.700€ Unidades Familiares de 5 miembros 1.200€ 14.400€ 16.800€ Unidades Familiares de 6 miembros 1.350€ 16.200€ 18.900€ Unidades Familiares de 7 miembros 1.500€ 18.000€ 21.000€ A partir del 8º miembro se añadirán por cada miembro 25% IPREM mensual 150€ 1800€ 2100€ e) Acreditar no estar incurso en las circunstancias de exclusión de la condición de beneficiario de subvenciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) El cumplimiento de los requisitos b) se comprobará durante la instrucción del expediente mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes. g) El cumplimiento del apartado c) y d), se acreditará mediante los documentos que han de acompañarse según el artículo 8 de la presente convocatoria. Criterios para determinar la asignación de ayudas A los efectos previstos en esta convocatoria, se definen los siguientes conceptos: A.–Renta familiar. – La renta familiar a efectos de la ayuda concedida a través de la presente convocatoria, se obtendrá por la agregación de los ingresos actuales (los que puedan justificarse en el momento de la solicitud) de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. Dichos ingresos se comprobarán en la tabla del artículo 6 en función del número de miembros de la unidad familiar. A.1.-Con carácter general el importe de la ayuda se establece en función del número de miembros de la unidad familiar, según se especifica: UNIDAD FAMILIAR Cuantía del Lote Unidades Familiares de 1 miembro 50€ Unidades Familiares de 2 miembros 75€ Unidades Familiares de 3 miembros 100€ Unidades Familiares de 4 miembros 125€ Unidades Familiares de 5 miembros 150€ Unidades Familiares de 6 miembros 175€ Unidades Familiares de 7 miembros 200€ A partir del 8º miembro se añadirán por cada miembro 25€.   Documentación a presentar DNI o NIE, en vigor, de la persona solicitante. Fotocopia del Libro de Familia Completo. Documentación acreditativa de los ingresos familiares (DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE EDAD):           Para trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas.           Para trabajadores por cuenta propia: acreditación del abono de los pagos a cuenta de los trimestres cerrados a la fecha de la solicitud (Modelo 130 ó 131).           Jubilados y pensionistas: resolución del derecho a la prestación y comprobante del importe del último ingreso. Trabajadores en situación de desempleo: tarjeta de demandante de empleo (mínimo 6

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